El supergato
Con frecuencia visito la casa de mi amigo Iván Leónidas Rodríguez y cuando toco el timbre para entrar, generalmente quien me recibe es Aslám, un gato doméstico con ocho años de edad, muy inteligente, cariñoso cuando quiere y con mucha astucia. Es de raza Angora, grande, gordo, al que por sus características le nombro “supergato.”
En mi reciente retorno de Venezuela el vuelo hizo escala en Curazao, país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos, ubicado en el Caribe, que como sabemos allí se comercializa mucho el queso holandés por ser ellos un Departamento de Holanda. Pensando en mi amigo le traje un queso que al llevar a su casa lo puse en la mesa del comedor; de pronto me genera una interrogante ver cómo Iván, raudo y veloz, quita el queso de la mesa y dirige su mirada hacia el supergato diciéndome: aunque éste es parte importante de la familia, cariñoso cuando quiere, violento cuando le parece, pero siempre muy astuto, calculador y mañoso, por lo que ante la tentación del queso que me traes aun con el cariño que él nos tiene y que nosotros reciprocamos, puedes estar seguro de que dejar este queso en la mesa bajo el cuidado del supergato, como lo has bautizado, en un abrir y cerrar de ojos no habrá queso.
Partiendo de esta vivencia, la traslado comparativamente con lo que implica el Decreto 517-25 emitido por el ciudadano presidente de la República Luis Rodolfo Abinader Corona, mediante el cual declara “emergencia nacional” todas las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, vinculadas al sector eléctrico, para incrementar la capacidad de generación, reducir la inestabilidad de la red eléctrica, suplir la demanda y fortalecer el almacenamiento, y consultorías especializadas para mejorar el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
En torno a este decreto se han originado diferentes opiniones técnicas y jurídicas que deben merecer la atención de las autoridades, de la opinión pública nacional y de la población en sentido general. La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), cuestiona la legalidad de dicho decreto señalando que la Constitución y la Ley 340-06, respectivamente, establecen criterios claros para declarar un estado de emergencia. De manera precisa, Adocco cita el artículo 265 de nuestra Carta Magna donde se establece que esta medida solo aplica en situaciones de emergencia que perturben gravemente el orden económico, social, medioambiental o constituyan calamidad pública. Y, en cuanto a la citada ley, establece que las compras y contrataciones por emergencias deben estar justificadas y limitadas a lo estrictamente necesario respecto a la situación inmediata que se deba atender.
Otras opiniones de carácter técnico indican que los problemas del sector eléctrico nacional son resultado de la falta de planificación y no de fenómeno natural o de pandemia, lo que significa, de acuerdo a estos expertos, que no se cumplen los requisitos legales para declarar emergencia ante la situación de este sector, porque además tal situación es consecuencia de la improvisación por falta de capacidad gerencial.
Con base en la dimensión crítica de la situación que viene presentando el sector eléctrico nacional, que ha llegado al colapso, y de las diferentes opiniones técnicas calificadas, lo hemos dicho y lo reiteramos, los argumentos que ha estado esgrimiendo el actual incumbente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y del Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras (CUED), justificando la crisis en el sargazo, pinches de tuberías de calderas, sobre demanda, entre otros, no son más que un manto para encubrir su incapacidad gerencial, porque toda esta situación que la población no resiste más, era previsible con una adecuada planificación.
Hoy, ante una lamentable realidad que demuestra la falta de planificación se pretende encubrir la incapacidad del incumbente con la emisión de un decreto de declaratoria de emergencia que frente a los requisitos legales y técnicos no procede, dado que no ha sucedido ningún fenómeno natural o pandemia que justifique esa medida. Pero, viendo al paciente en cuidados intensivos, como de hecho se encuentra el sector eléctrico, acogerse a los tiempos de los procesos legales implicaría mayor riesgo de muerte. Y no se dan cuenta de que esa medida, más que una solución inmediata a la crisis, resulta contraria a las leyes y lo que garantiza es protección al incumbente con mayor riesgo de profundización de la problemática.
Si esta medida hubiese estado precedida de la destitución del actual incumbente, estamos seguros de que la población y diversos sectores de la sociedad la hubiesen acogido con confianza y esperanza en posibles soluciones conforme a las leyes. No hay dudas de que el señor presidente tiene alta presión social como consecuencia de la crisis eléctrica y preocupación por su solución, pero el problema es de fondo en lo gerencial, técnico y económico, todo lo cual garantiza una adecuada y oportuna planificación.
En este contexto tiene lógica, mucha lógica, que con el decreto 517-25 me recree en la experiencia del supergato.