La libertad de expresión en RD
La libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas que le otorga la potestad de expresar libremente sus ideas y pensamientos a través de opiniones, así como recibir y difundir información general y específica sin restricciones. Ese derecho, permite a todo individuo buscar, recibir y difundir informaciones de manera oral o escrita, incluyendo a través de las herramientas que proveen las nuevas tecnologías de la información. Pero, ojo, como decimos popularmente, la difusión de cualquier información queda sujeta a deberes y responsabilidades establecidas por la ley, lo cual debe quedar bien separado de la censura.
La Real Academia Española (RAE) define la libertad como la facultad natural que tiene el individuo (hombre o mujer) de obrar de una manera u otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Asimismo, define la expresión como la especificación o declaración de algo para darlo a entender.
La Constitución de la República Dominicana (2015) en su artículo 49 referido a la libertad de expresión, establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Y, en sus cinco numerales dicho artículo reconoce además el derecho de toda persona a la información, a buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, sujeto a la Constitución y la ley, todo medio de información tiene libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, siempre de conformidad con la ley y la Constitución, las que también protegen el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
El derecho a réplica y rectificación cuando la información difundida lesiona la integridad de las personas, el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. En fin, en materia de expresión y difusión del pensamiento hay derechos garantizados, a la par de los cuales también hay deberes establecidos por las mismas leyes. Salvo honrosas excepciones, todavía existen medios, sectores políticos y sociales, así como personas, que practican la intolerancia, al margen de la citada norma.
Libertad de expresión en la constitución dominicana
En nuestra primera Constitución aprobada el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal, se estableció, entre otras disposiciones, las principales libertades públicas para los dominicanos; entre éstas, bajo el epígrafe “Derechos Públicos de los Dominicanos”, en el artículo 23, la libertad de expresión y pensamiento, disponiendo que “todos los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.”
Nos preguntamos, cómo es posible que la primera Constitución estableciera ese derecho y los dominicanos fueron tan privados del mismo en su justa dimensión Esa constitución fue inspirada en constituciones de países donde existía el Estado de derecho y se consignaba la libertad de expresión, entendida entonces como libertad de imprenta, de modo que esa influencia perduró hasta 1861, conforme a los intereses grupales de la época que se impusieron en las subsiguientes constituciones.
La reducida “libertad” de expresión o de imprenta quedó eliminada como consecuencia, en esa misma fecha, de la anexión a España, cuyo gobierno estableció la censura. Pese a los entuertos políticos durante los cuatro años de la anexión y posterior a ésta, sobrevino el período de “La Segunda República” que parecería una nueva oportunidad, pero las luchas grupales negaron esa oportunidad, pasando el país por 16 constituciones sin que se modificara la libertad de expresión en los mismos términos.
No obstante, en 1907, nace un punto de partida hacia la verdadera libertad de expresión, al haberse consignado en la reforma constitucional este derecho para ser ejercido “por medio de escritos, impresos, sin censura”. Como dice el pueblo, “lo bueno dura poco”; volvió a imponerse la censura con la intervención militar norteamericana de 1916 a nuestro territorio. Ocho años después, desocupada la nación dominicana por los invasores, en 1924 una nueva Constitución con la Tercera República abre las puertas a la libertad de expresión como derecho inherente de todos los dominicanos. ¡Ah los intereses! La Constitución de 1959 sacó de plano ese derecho reduciéndolo a la libertad de conciencia y de culto. Las luchas civiles, cívico-militar, con el internacionalismo hablaron.
La libertad de expresión con y post Trujillo
El dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina jamás permitió la libertad de expresión. Ni soñarlo. Para entonces desaparecieron muchos medios de comunicación, como algunos comunicadores y dueños de medios amantes de la libertad que procuraban desafiar la censura de la dictadura. Quienes vivieron en carne propia esa terrible época saben la dimensión de tal prohibición que abarcaba la introducción al país de literatura (libros, periódicos, revistas, etc.), mediante una ley de 1936. Estaban vedadas la lectura y la información.
Después de la dictadura la Constitución de 1961 restablecía la libertad de expresión, y en la Constitución de 1963, con el primer gobierno democrático encabezado por el profesor Juan Bosch, en su articulo 7, establecía “Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o cualquier otro medio de expresión gráfico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden público a las buenas costumbres, casos en los cuales se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe todo ánimo o propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho de análisis y crítica a los preceptos legales.” Aunque con el neo trujillismo de los doce años de Balaguer en el poder se volvió a la intolerancia y la censura, la esencia de esta disposición se mantuvo en las constituciones de 1966, 1994 y 2000.
Este tránsito de nuestra Constitución, con 39 modificaciones al 2015, como han señalado expertos en la materia, demuestra que pese a los intereses políticos y de otra naturaleza, el constituyente dominicano ha sido fiel en su voluntad de defender y reconocer las garantías y límites de la libertad de expresión como un derecho de las personas.
A 64 años del ajusticiamiento del tirano Rafael Leonidas Trujillo Molina, el pueblo dominicano sigue demandando vivir en democracia con libertad.
La libertad de expresión hoy
En la actualidad la libertad de expresión y la libertad de prensa (conjugadas) en República Dominicana está siendo cuestionada por sectores vinculantes por lo que consideran “constantes atropellos por parte de sectores del poder político y gubernamental.” Recientemente algunos sectores de la prensa nacional realizaron una caminata pacífica hacia el Palacio Nacional denunciando estigmatización del periodismo crítico, actos de violencia en coberturas pública y manipulación de la narrativa nacional, calificándolas como una amenaza directa a la democracia. Otros sectores de la prensa nacional han convocado una jornada de protesta pacífica para los próximos días.
Para entender el fenómeno actual hay que diferenciar la libertad de expresión y la libertad de prensa, ambas conjugadas y separadas en la práctica, según los actores, y tomar en cuenta la influencia del uso y manejo de las herramientas digitales de comunicación, más allá del ejercicio comunicacional profesional, vinculado a los medios de prensa y periodistas. De ahí que, la labor de determinados individuos en el uso de sus redes sociales, la de un “influencer”, un “tiktoker”, la de un periodista, en sus distintas funciones han de ser diferentes y sus tratos como tal, son diferentes, porque usan las mismas o similares herramientas, pero sus objetivos no son los mismos.
La prensa es fundamental para mantener el equilibrio democrático en su rol de brindar a la sociedad información veraz y oportuna. Quienes desempeñan este rol, son profesionales del área capacitados en los pormenores de la materia, que se sujetan a las leyes nacionales y a normas de sus respectivos medios desde los cuales operan. Sin importar el medio de comunicación, todos deben ser respetados.
Los demás, sin necesidad de entrar en sus definiciones, están en su libertad individual de expresarse sujetos a las leyes nacionales correspondientes y a los criterios que defina la red o herramienta que utilicen. Lo que está ocurriendo es que todos nos permitimos saber de todo y denunciarlo, informarlo o difundirlo, muchas veces de manera alegre y desordenada con los propósitos de llamar la atención, obtener los denominados Viu, ganar fama, obedecer peticiones y/o encomiendas, brillar primero, hacerse los intocables, desafiar la autoridad, dañar honras por encargo, o, sencillamente pasar el tiempo. Hay que reconocer la labor de ciertos influencer que se dedican a crear contenido positivo, destacándose como una celebridad entre sus seguidores; algunos utilizan esos espacios para ganar dinero como medio de trabajo a lo cual tienen derecho porque la oportunidad existe. Pero todo eso, en el marco de sus derechos como individuo, está sujeto a las normas de convivencia social establecidas por la Constitución y leyes del país donde se desempeñan en tales roles. `
En el Congreso cursa un Proyecto de Ley sobre libertad de expresión y medios audiovisuales, remitido por el presidente Abinader al Senado de la República, que, según informaciones publicadas, regulará la libertad de expresión y los medios digitales mediante la respectiva Ley Orgánica. Esta iniciativa tiene el propósito de crear un marco legal moderno y democrático.
Al respecto, hemos leído reacciones a favor y en contra. Lo adverso de este tipo de iniciativas, más que en su contenido, radica en el momento en que son presentadas, porque la cultura política criolla todo lo hala para ese lado y lo margina de la buena voluntad, de la buena intención, del ejercicio del Estado de derecho, y del fomento de la transparencia hacia una sociedad democrática que en materia de libertad de expresión pueda disfrutar y beneficiarse de la diversidad informativa.
En todo este contexto de lo anterior citado, lo único que aspiro y espero como ciudadana preocupada, es que los intereses grupales e individuales no se impongan en el trámite de dicho proyecto, que se procure consenso y actuemos bajo el principio de lo que establece el 49 de la Constitución vigente hasta que esta pieza, de ser aprobada por la mayoría de ley, lo reemplace. ¡Seamos realmente libres al expresarnos, sin censura previa!